martes, 17 de enero de 2012

Divagando Derecho…


Cuando el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla que: “toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado;” resulta necesario llevar este derecho a la visión que alberga la ley especial; en este caso: La Ley Orgánica del Ambiente, la cual describe, además de la reafirmación de lo ya enunciado en su primer artículo; la definición de un “ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado” como un momento, pues la explicación se hace lectura “cuando los elementos que lo integran se encuentran en una relación de interdependencia armónica y dinámica que hace posible la existencia, transformación y desarrollo de la especie humana y demás seres vivos.” Posteriormente se menciona a la corresponsabilidad como uno de los principios en la “gestión del ambiente;” término también explicado en la ley.

Es de entender entonces que la gestión del ambiente es responsabilidad del Estado y de todas esas personas que, según lo extraído de la constitución, tienen la facultad de exigir este derecho; que a su vez la ley especial también lo adopta como deber. En otras palabras: el derecho que toda persona tiene al ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, lleva consigo el deber que incluso, es un principio en la gestión del ambiente, siendo así corresponsable El Estado…

En ponencia publicada por Vitales.Net del VIII Congreso Venezolano de Derecho Ambiental, aparece el ya varias veces citado derecho como derecho-deber; además de ofrecerlo a la percepción como derecho humano, el cual “consagra expresamente el derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos en caso de ser vulnerados.”

La Defensoría del Pueblo publicó una nota informativa sobre su participación en el IV Taller Legislativo Ambiental, organizado por la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. La nota lleva como título: “Derecho a un ambiente sano, seguro y equilibrado.”

En una pretensión de síntesis, se puede escribir entonces: que el derecho a un ambiente sano, seguro y equilibrado es un derecho humano, individual y colectivo. Es un derecho que también es un deber; individual, colectivo y con la corresponsabilidad del Estado, el cual ha de ser promovido por la Defensoría del Pueblo entre otros que, también según la constitución; tienen que estar a disposición de ese pueblo…

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